La formación en PRL según el artículo 19 de la LPRL
¿Por qué es fundamental conocer
este artículo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es el marco que garantiza unas pautas de prevención laboral comunes a todas las empresas. De hecho, los trabajadores antiguamente no disponían de medidas ni de formación para proteger su integridad física. Por este motivo, la aparición de esta ley de cumplimiento obligatorio para empresas y trabajadores ha sido y es todo un logro a preservar. Y por supuesto, todos y cada uno de sus puntos o artículos son interesantes y necesarios. No obstante, hoy queremos centrarnos en uno de ellos.
Así pues, queremos comentar con algo más de profundidad el contenido del artículo 19. Lo que nos dice este apartado es que las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación. Y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan. Esta formación no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Formación obligatoria en materia preventiva
La ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales recoge en el art 19 que el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación teórica y práctica en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Esta deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La parte práctica no quedará justificada con la experiencia o antigüedad del trabajador, por lo que resulta necesaria su acreditación mediante acciones formativas.
Detallamos a continuación algunas de las formaciones más habituales:
Operarios de plataformas elevadoras
Carretilla elevadora, Grúa y Puente grúa
Actividades con riesgo eléctrico, mecánico
Operador de elevación de cargas
Trabajos en espacios confinados
Uso, montaje y desmontaje de andamios
Ha llegado el momento de formarse, ¿Empezamos?
En Prevengest estamos preparados para encargarnos de la formación en PRL de tu empresa, en todos sus ámbitos. Nuestra filosofía se basa en conseguir que la prevención de riesgos en el puesto de trabajo se integre en la actitud del trabajador como parte de su rutina. En definitiva, nuestros cursos están orientados a trabajadores de empresas para facilitar el cumplimiento de lo contempla el artículo 19 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¡Ha llegado el momento de apostar por la formación!
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